ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CASTRILLÓN-SENDERISMO 

 

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1.- Con la denominación “CASTRILLÓN SENDERISMO”, se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, que se regirá por los presentes Estatutos. 

Artículo 2.- La mencionada asociación establece el domicilio social en Piedras Blancas (Castrillón), calle Gijón, nº 34, Bajo. CP 33450. El ámbito territorial en el que va a llevar a cabo sus actividades, será preferentemente, la Comunidad Autónoma de Asturias. Si lo estima oportuno, podrá realizar actividades en otras provincias, Comunidades Autónomas o terceros países. Es competencia de la Junta Directiva acordar el cambio de domicilio social del que dará comunicación al Registro de Asociaciones correspondiente y a aquellos otros en los que se registre.

Artículo 3.- Los presentes estatutos serán llevados a cabo mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. El Grupo “Castrillón Senderismo” solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente. 

Artículo 4.- La Asociación  tiene como objetivos los siguientes fines:

Programar y realizar actividades propias de un grupo de senderismo y cualquier otra actividad cultural relacionada con el espacio y entorno de la naturaleza, del patrimonio histórico-artístico, así como la propagación y difusión de los valores propios que se desprenden de tal actividad.

  1. Fomentar la práctica de actividades en el entorno de la naturaleza entre sus socios y simpatizantes.
  2. Potenciar la solidaridad y respeto entre personas y cualesquiera grupos que lleven a cabo actuaciones semejantes.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de estos fines se efectuarán las siguientes actividades:

  1. La organización de todo tipo de actos encaminados al cumplimiento de los fines y objetivos señalados en el artículo anterior.
  2. La exposición de cuantas obras, escritos, litografías, fotografías, documentos o material elaborado en soporte informático, electrónico o similares y apto para su reproducción, y en general todo cuanto pueda contribuir a dar a conocer y propagar las actividades de senderismo que pueda llevar a cabo .
  3. Relacionarse con otras asociaciones y grupos de semejante naturaleza constituidas tanto en la Comunidad Autónoma de Asturias, como en el resto de comunidades autónomas del Estado o de terceros países.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 6.- La gestión y representación de la Asociación correrán a cargo de una Junta Directiva. Esta será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos, sometiéndose para lo no contemplado en los mismos a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. 

La documentación que ha de disponer la Asociación será como mínimo la siguiente:

  1. Relación actualizada de los asociados.
  2. Libro de actas.
  3. Libro de contabilidad.

Artículo 7.- La Junta Directiva estará formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y los vocales.

Todos los cargos son honoríficos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. 

Artículo 8.- Para formar parte de los órganos directivos de la Asociación, serán requisitos indispensables: haber alcanzado la mayoría de edad,  ser miembro de la asociación, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9.- El presidente de la Junta Directiva y los demás cargos que la componen, se elegirán y revocarán por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque podrán ser objeto de reelección.

Los miembros que componen la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyen.

Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas si así lo acuerda dicha junta por mayoría absoluta de sus miembros y/o por expiración del mandato.

Artículo 11.- Son cometidos propios de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, así como la representación externa de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 12.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente (o por delegación el vicepresidente) a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad y decisivo. Será presidida por el presidente y, en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

Artículo 13.- Facultades de la Junta Directiva:

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación “Castrillón Senderismo”, siempre que no requieran, de acuerdo con los presentes estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la misma,         acordando la realización de los oportunos contratos y actos en su caso.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior. 
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados así como del cese de los existentes, sea como consecuencia de baja voluntaria o por incumplimiento de los presentes estatutos y normativa complementaria que los desarrolle.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  7. Dar cuenta a la Asamblea General de las solicitudes de ingreso en la misma.

Artículo 14.- El presidente de la Junta Directiva lo será también de la asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la asociación “Castrillón Senderismo” ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar y autorizar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente para el correcto funcionamiento de ésta, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que éste.

Artículo 15.- El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad, asimismo cursará las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16.- El tesorero planificará y dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, asentará los bienes que esta adquiera para su funcionamiento y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 17.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 18.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente y según la prelación establecida en el artículo nº7 de los presentes estatutos entre los mismos, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

 

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la asociación.              .

Artículo 20.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y/o extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la misma, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por acuerdo mayoritario de sus miembros, o cuando lo soliciten por escrito al menos el 20% de los asociados.

Articulo 21.- Las convocatorias de Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, se efectuarán por escrito, con la debida publicidad y expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Artículo 22.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los computados, para:

  1. Disolver la Asociación.
  2. Modificar los Estatutos
  3. Disponer o enajenar bienes de cualquier clase.
  4. Nombramiento de las Juntas Directivas 
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública de la Asociación.
  6. El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en ella.

Artículo 23.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
  6. Expulsión de asociados.
  7. Constitución de federaciones o integración en las existentes.

Artículo 24.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los estatutos.
  3. Disolución de la asociación.

CAPÍTULO IV

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 25.- El ingreso en la asociación “Castrillón Senderismo” podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de sus fines, ya sea de forma presencial o mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.  A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

 

Artículo 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito o por cualquier medio electrónico válido a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer las cuotas periódicas establecidas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a criterio de la Junta Directiva.
  3.  Como consecuencia de incumplimiento de los presentes estatutos, así como lo dispuesto en la normativa específica contemplada en el Anexo I a los mismos, tras la valoración de los hechos por parte de la Junta Directiva, quien adoptará la resolución que corresponda previa deliberación y acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. 

Artículo 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Participar en los órganos de representación y de gobierno.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  4. Asistir a la Asamblea General.
  5. Ser informados por los medios que se determinen de la composición de los órganos de representación y de gobierno.
  6. Ser informados del estado de cuentas.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de representación y de gobierno, que estime que son contrarios a la ley o a los estatutos.
  8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación  pueda obtener.
  9. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
  10. Poseer un ejemplar de estos estatutos, por escrito o en formato digital así como recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  11. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

Artículo 28.- Son deberes de los socios:

  1. Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las asambleas generales y por la Junta Directiva.
  2. Compartir las finalidades de la asociación   y colaborar para la consecución de las mismas.
  3. Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos puedan fijarse para cada asociado.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 29.- Los miembros de la asociación  podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de sus asociados: entrada, periódicas y/o extraordinarias.
  2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal y aceptadas por la Junta Directiva.
  3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva como consecuencia de la organización de actos o actividades promovidas por la Asociación para la consecución de sus fines.
  4. Los intereses que produzca su patrimonio.

Artículo 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación “Castrillón-Senderismo” se fija en 100 euros.

Artículo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 33.- Las cuotas anuales serán abonadas por los socios en la forma que establezca la Asamblea General y siempre por adelantado. El transcurso de tres meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente supondrá para el asociado, la incursión en la mora a que se alude en el artículo 28.

Artículo 34.- La asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, sometida a la correspondiente intervención y publicidad. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa legal que le resulte de aplicación. Anualmente se pondrá de manifiesto a los asociados el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 35.- La asociación dispondrá, además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

CAPÍTULO VI 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 36.- La asociación “Castrillón Senderismo” se disolverá voluntariamente cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados; así como por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil y por sentencia judicial firme. En caso de disolverse la asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a actividades culturales que la administración competente juzgue como más adecuadas.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 37.- Los presentes Estatutos solo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, la modificación aprobada tendrá que ser inscrita en el Registro de asociaciones correspondiente en el plazo de un mes, y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

ANEXO I (ver siguiente documento sobre normativa específica de funcionamiento interno)

 

DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas complementarias y, en todo caso, lo dispuesto en la legislación que en cada momento regule el derecho asociativo.

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